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BARRA
CASTELLANA
REGLAMENTO
Regla 1. Forma de la barra
1.1.-
La barra será cilíndrica en toda su longitud,
a excepción de la punta que tendrá forma de
pirámide hexagonal. El otro extremo de la barra será
romo.
Regla 2. Dimensiones de la barra
2.1.- La longitud total de la barra será
de 0,75 metros, la altura de la pirámide que constituye
la punta será de 12 centímetros. La circunferencia
del cuerpo cilíndrico será de 12 centímetros,
asimismo.
2.2.- Dicha parte cilíndrica tendrá
un vaciado interior de 45 centímetros de luz y de 63
centímetros de longitud, o sea de la cabeza hasta la
base de la pirámide, que será toda ella maciza.
El extremo de dicho vaciado, correspondiente a la cabeza de
la barra, será cerrado en rosca con un tornillo de
cabeza partida, permitiendo la verificación del vaciado
y el lastrado de la barra en caso de estar falta de peso,
que más adelante se determina.
Regla 3. Peso de la barra
3.1.- La barra no tendrá un peso inferior
a cinco kilogramos.
Regla 4. Material de la barra
4.1.- Toda la barra estará construida
de hierro homogéneo, sin salientes ni rugosidades que
faciliten su aprehensión o alteren su forma reglamentaria.
Regla 5. Emplazamiento
5.1.-
La barra será lanzada desde un emplazamiento
o "pate", universal empotrado en tierra y sin salir
de su nivel, de la forma y dimensiones que a continuación
se expresan, construido todo él en hierro o chapa de
hierro y pintado interiormente todo él de blanco.
5.2.- La planta o piso desde donde se hace
el lanzamiento, será ceniza, tierra apisonada, etc..,
de forma trapezoidal isósceles, inclinada hacia atrás
y cuyas dimensiones son: un metro en su lado anterior, 80
centímetros su lado posterior, 53 centímetros
los dos lados iguales y 50 centímetros la altura del
trapecio.
5.3.- La sección vertical del "pate"
será un triángulo rectángulo, uno de
cuyos catetos - el que corresponda a la pared posterior- medirá
4 centímetros de altura y la hipotenusa será
el suelo o el piso del pate, que irá en rampa uniforme
desde la dicha profundidad de 4 centímetros hasta alcanzar
el nivel exterior del terreno en el borde anterior del "pate",
y constituyendo la línea de salida habrá una
platina de hierro o chapa de hierro, a nivel del terreno,
de la misma longitud de 1 metro y de una anchura de 4 centímetros,
en cuyo punto medio irá practicado un taladro para
la introducción de un clavo al hacerse la medición
de los lanzamientos.
5.4.- En la pared posterior del "pate"
y en su mitad, irá marcada una línea de fe,
desde la cual y pasando por los vértices anteriores
del pate, se pintarán sobre el terreno exterior dos
rectas que delimitarán un sector de 90º.
5.5.- El terreno exterior del "pate"
estará perfectamente horizontal.
Regla 6. Del Lanzamiento
6.1.-
El lanzamiento de la barra será a pecho y colocando
ambos pies en el interior del pate en el que se penetrará
lentamente, no iniciando el lanzamiento hasta que el lanzador
esté claramente en el interior marcando un momento
de detención en la ejecución del mismo, para
evitar cualquier forma de impulso que no sea la derivada del
propio lanzamiento clásico.
6.2.- Será tiro nulo:
1. Cuando la barra da una o más vueltas sobre su eje
transversal durante la trayectoria que describe.
2. Si la barra toca el suelo después de iniciado el
lanzamiento, cuya iniciación la constituya al balanceo
previo que se la imprime al llevarla hacia la parte posterior
de la espalda o detrás del hombro, o entre ambas piernas.
3. Si el lanzador toca el terreno exterior del pate con cualquier
parte de su cuerpo o ropas antes de que la barra haya tocado
tierra en su caída.
4. Si la barra cae paralelamente en toda su longitud al terreno,
el tiro será válido, pero no lo será
si la cabeza toca el terreno antes de que lo efectúe
la punta. Para comprobación de lo primero, la huella
dejada en el terreno por la barra, ha de ser igual o menor
que la longitud de la misma.
5. Será también tiro nulo todo el que caiga
fuera del sector de 90º determinado en el terreno exterior
del pate.
6. Una vez efectuado el lanzamiento y desprendida la barra
de sus manos, podrá el lanzador mover los pies en el
interior del pate, para restablecer el equilibrio, siendo
nulo también si toca terreno en el interior del pate
con una parte cualquiera del cuerpo que no sean los pies o
tobillos. El lanzador deberá esperar aplomado sobre
los pies y erguido, antes de salir del emplazamiento, lo que
hará por cualquiera de los lados del pate a excepción
del anterior, so pena de ser anulado el lanzamiento.
Regla 7. Medición de los lanzamientos
7.1- Todos los lanzamientos se medirán
desde la parte más inmediata de la huella dejada en
el suelo por la barra, sea cualquiera la parte de la misma,
al orificio de la parte anterior del pate. Queda, pues, indicado
que un tiro válido puede medirse desde la parte de
la huella que haya dejado la cabeza de la barra en su caída.
Regla 8. Records
8.1- La F.C.A. incluirá esta prueba
en el programa de sus campeonatos, estableciéndose
el récord regional con la mejor marca lograda por atletas
afiliados en la Federación, siempre que en el intento
o mejora se hayan llenado las condiciones de peso, emplazamiento,
etc., en este Reglamento señalado y las que en general
prescribe el de la C.E.A.
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