<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Asociación Cultural La Tanguilla
 
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BARRA CASTELLANA

REGLAMENTO

Regla 1. Forma de la barra

1.1.- La barra será cilíndrica en toda su longitud, a excepción de la punta que tendrá forma de pirámide hexagonal. El otro extremo de la barra será romo.

Regla 2. Dimensiones de la barra

2.1.- La longitud total de la barra será de 0,75 metros, la altura de la pirámide que constituye la punta será de 12 centímetros. La circunferencia del cuerpo cilíndrico será de 12 centímetros, asimismo.

2.2.- Dicha parte cilíndrica tendrá un vaciado interior de 45 centímetros de luz y de 63 centímetros de longitud, o sea de la cabeza hasta la base de la pirámide, que será toda ella maciza.

El extremo de dicho vaciado, correspondiente a la cabeza de la barra, será cerrado en rosca con un tornillo de cabeza partida, permitiendo la verificación del vaciado y el lastrado de la barra en caso de estar falta de peso, que más adelante se determina.

Regla 3. Peso de la barra

3.1.- La barra no tendrá un peso inferior a cinco kilogramos.

Regla 4. Material de la barra

4.1.- Toda la barra estará construida de hierro homogéneo, sin salientes ni rugosidades que faciliten su aprehensión o alteren su forma reglamentaria.

Regla 5. Emplazamiento

5.1.- La barra será lanzada desde un emplazamiento o "pate", universal empotrado en tierra y sin salir de su nivel, de la forma y dimensiones que a continuación se expresan, construido todo él en hierro o chapa de hierro y pintado interiormente todo él de blanco.

5.2.- La planta o piso desde donde se hace el lanzamiento, será ceniza, tierra apisonada, etc.., de forma trapezoidal isósceles, inclinada hacia atrás y cuyas dimensiones son: un metro en su lado anterior, 80 centímetros su lado posterior, 53 centímetros los dos lados iguales y 50 centímetros la altura del trapecio.

5.3.- La sección vertical del "pate" será un triángulo rectángulo, uno de cuyos catetos - el que corresponda a la pared posterior- medirá 4 centímetros de altura y la hipotenusa será el suelo o el piso del pate, que irá en rampa uniforme desde la dicha profundidad de 4 centímetros hasta alcanzar el nivel exterior del terreno en el borde anterior del "pate", y constituyendo la línea de salida habrá una platina de hierro o chapa de hierro, a nivel del terreno, de la misma longitud de 1 metro y de una anchura de 4 centímetros, en cuyo punto medio irá practicado un taladro para la introducción de un clavo al hacerse la medición de los lanzamientos.

5.4.- En la pared posterior del "pate" y en su mitad, irá marcada una línea de fe, desde la cual y pasando por los vértices anteriores del pate, se pintarán sobre el terreno exterior dos rectas que delimitarán un sector de 90º.

5.5.- El terreno exterior del "pate" estará perfectamente horizontal.

Regla 6. Del Lanzamiento

6.1.- El lanzamiento de la barra será a pecho y colocando ambos pies en el interior del pate en el que se penetrará lentamente, no iniciando el lanzamiento hasta que el lanzador esté claramente en el interior marcando un momento de detención en la ejecución del mismo, para evitar cualquier forma de impulso que no sea la derivada del propio lanzamiento clásico.

6.2.- Será tiro nulo:

1. Cuando la barra da una o más vueltas sobre su eje transversal durante la trayectoria que describe.

2. Si la barra toca el suelo después de iniciado el lanzamiento, cuya iniciación la constituya al balanceo previo que se la imprime al llevarla hacia la parte posterior de la espalda o detrás del hombro, o entre ambas piernas.

3. Si el lanzador toca el terreno exterior del pate con cualquier parte de su cuerpo o ropas antes de que la barra haya tocado tierra en su caída.

4. Si la barra cae paralelamente en toda su longitud al terreno, el tiro será válido, pero no lo será si la cabeza toca el terreno antes de que lo efectúe la punta. Para comprobación de lo primero, la huella dejada en el terreno por la barra, ha de ser igual o menor que la longitud de la misma.

5. Será también tiro nulo todo el que caiga fuera del sector de 90º determinado en el terreno exterior del pate.

6. Una vez efectuado el lanzamiento y desprendida la barra de sus manos, podrá el lanzador mover los pies en el interior del pate, para restablecer el equilibrio, siendo nulo también si toca terreno en el interior del pate con una parte cualquiera del cuerpo que no sean los pies o tobillos. El lanzador deberá esperar aplomado sobre los pies y erguido, antes de salir del emplazamiento, lo que hará por cualquiera de los lados del pate a excepción del anterior, so pena de ser anulado el lanzamiento.

Regla 7. Medición de los lanzamientos

7.1- Todos los lanzamientos se medirán desde la parte más inmediata de la huella dejada en el suelo por la barra, sea cualquiera la parte de la misma, al orificio de la parte anterior del pate. Queda, pues, indicado que un tiro válido puede medirse desde la parte de la huella que haya dejado la cabeza de la barra en su caída.

Regla 8. Records

8.1- La F.C.A. incluirá esta prueba en el programa de sus campeonatos, estableciéndose el récord regional con la mejor marca lograda por atletas afiliados en la Federación, siempre que en el intento o mejora se hayan llenado las condiciones de peso, emplazamiento, etc., en este Reglamento señalado y las que en general prescribe el de la C.E.A.
 
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