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LUCHA
LEONESA
REGLA 1. EL TERRENO DE LUCHA.
1.1 El terreno de lucha podrá ser
de césped, sobre colchonetas u otro sistema que impida
que cualquier contacto violento del luchador contra el suelo
pueda ser peligroso
1.2 Las dimensiones mínimas del
terreno de lucha, serán las de un círculo
de 8 metros de diámetro. En el centro se marcará
otro de un metro de diámetro, aproximadamente, para
señalar el punto en el que se han de agarrar los
contendientes y comenzar la lucha
1.3 Un segundo círculo de 10 metros
de diámetro, separará al público del
corro. El espacio comprendido entre el primer círculo
trazado y este segundo, que será de dos metros, se
denominará ZONA DE SEGURIDAD. No se permitirá
la permanencia de público en dicha Zona de seguridad.
1.4 Los terrenos que, por la presencia
habitual de animales, presenten peligro higiénico
para los luchadores, se declararán no aptos para
el desarrollo de la lucha.
REGLA 2. DE LOS LUCHADORES
2.1 Los luchadores tendrán
el carácter de aficionados para todos los efectos
2.2 Todos los luchadores deberán
estar en posesión de la LICENCIA del año en
curso, expedida por la Federación Regional de Deportes
Autóctonos de Castilla y León.
REGLA 3. COMPOSICION DE LOS EQUIPOS
3.1 Los equipos estarán
compuestos por tres luchadores de las diferentes categorías
o pesos.
3.2 Para que un equipo previamente inscrito
en la competición pueda participar en la misma, deberá
contar , al menos, con tres luchadores en la cancha de lucha
a la hora fijada para su comienzo.
3.3 Cada equipo podrá disponer de
un luchador como reserva en cada una de las categorías
y pesos.
REGLA 4. SISTEMA DE LUCHA
4.1 Los sistemas de lucha podrán
ser:
a) de competición
b) de selección
c) de equipos
4.2 Serán corros de competición
todos aquellos contemplados en el calendario oficial confeccionado
por la Federación Regional de deportes Autóctonos
o la Delegación Provincial.
4.3 Se denominarán corros de selección
a aquellos en que los luchadores participantes hayan sido
previamente seleccionados por la Federación Regional
o por la Delegación Provincial, o bien solicitado
por el seleccionador a los clubes al que pertenezcan.
4.4 Serán denominados corros de
equipos aquellos en que los participantes pertenezcan a
un mismo club o agrupación.
REGLA 5. CLASIFICACION DE LOS CORROS
5.1 Los corros de Juveniles no
tendrán el carácter de corro de explotación.
5.2 Los corros federados podrán
ser:
a) de competición
b) de explotación
c) de entrada libre
5.3 Los corros de competición se
ajustarán al calendario oficial establecido en cada
temporada.
5.4 Los corros de explotación y
de entrada libre, incluidos los Juveniles, necesitarán
para su celebración una autorización previa
de la Federación Regional en la que se hará
constar:
a) Fecha
b) Lugar de celebración
c) Categoría del corro
d) Derechos que corresponden a la Federación Regional.
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