<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Asociación Cultural La Tanguilla
 
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LUCHA LEONESA


REGLA 1. EL TERRENO DE LUCHA.

1.1 El terreno de lucha podrá ser de césped, sobre colchonetas u otro sistema que impida que cualquier contacto violento del luchador contra el suelo pueda ser peligroso

1.2 Las dimensiones mínimas del terreno de lucha, serán las de un círculo de 8 metros de diámetro. En el centro se marcará otro de un metro de diámetro, aproximadamente, para señalar el punto en el que se han de agarrar los contendientes y comenzar la lucha

1.3 Un segundo círculo de 10 metros de diámetro, separará al público del corro. El espacio comprendido entre el primer círculo trazado y este segundo, que será de dos metros, se denominará ZONA DE SEGURIDAD. No se permitirá la permanencia de público en dicha Zona de seguridad.

1.4 Los terrenos que, por la presencia habitual de animales, presenten peligro higiénico para los luchadores, se declararán no aptos para el desarrollo de la lucha.

REGLA 2. DE LOS LUCHADORES

2.1 Los luchadores tendrán el carácter de aficionados para todos los efectos

2.2 Todos los luchadores deberán estar en posesión de la LICENCIA del año en curso, expedida por la Federación Regional de Deportes Autóctonos de Castilla y León.

REGLA 3. COMPOSICION DE LOS EQUIPOS

3.1 Los equipos estarán compuestos por tres luchadores de las diferentes categorías o pesos.

3.2 Para que un equipo previamente inscrito en la competición pueda participar en la misma, deberá contar , al menos, con tres luchadores en la cancha de lucha a la hora fijada para su comienzo.

3.3 Cada equipo podrá disponer de un luchador como reserva en cada una de las categorías y pesos.

REGLA 4. SISTEMA DE LUCHA

4.1 Los sistemas de lucha podrán ser:

a) de competición
b) de selección
c) de equipos

4.2 Serán corros de competición todos aquellos contemplados en el calendario oficial confeccionado por la Federación Regional de deportes Autóctonos o la Delegación Provincial.

4.3 Se denominarán corros de selección a aquellos en que los luchadores participantes hayan sido previamente seleccionados por la Federación Regional o por la Delegación Provincial, o bien solicitado por el seleccionador a los clubes al que pertenezcan.

4.4 Serán denominados corros de equipos aquellos en que los participantes pertenezcan a un mismo club o agrupación.

REGLA 5. CLASIFICACION DE LOS CORROS

5.1 Los corros de Juveniles no tendrán el carácter de corro de explotación.

5.2 Los corros federados podrán ser:

a) de competición
b) de explotación
c) de entrada libre

5.3 Los corros de competición se ajustarán al calendario oficial establecido en cada temporada.

5.4 Los corros de explotación y de entrada libre, incluidos los Juveniles, necesitarán para su celebración una autorización previa de la Federación Regional en la que se hará constar:

a) Fecha
b) Lugar de celebración
c) Categoría del corro
d) Derechos que corresponden a la Federación Regional.

 

 
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