Modalidades Castilla y León
LUCHA LEONESA
LA LUCHA
La antigüedad de la lucha es tanta como la que tiene el género humano, porque desde que nuestro primer padre fue desterrado del paraíso de los deleites al valle de las lágrimas, sus hijos y descendientes contendieron y lucharon con sus propias fuerzas, pues todos dependen de los pies, manos y puños, ya que estos elementos son anteriores a la lucha con armas.
El primer documento que se ha encontrado son unas tablas sumerias con escritura cuneiforme que nos narran el poema épico de Gilgamésh, rey de Uruk (4.000 años a. de J. C.). En este poema se narra la lucha que mantienen el rey Gilgamésh y Enkidu con motivo de una ceremonia de boda. Después de enzarzarse ambos en una lucha descomunal, nos relata lo siguiente: «cuando cada uno obligó al otro a hincar las rodillas en tierra, se les pasó la cólera y dieron por concluida la lucha».
Como podemos observar, la lucha tuvo un papel preponderante entre los pueblos griegos, que llegó a su máximo esplendor con los Juegos Olímpicos, que en su cuarto día se dedicaban a los deportes de combate: la lucha, el pugilato y el pancracio. En la lucha había que derribar tres veces al adversario, mientras uno quedaba en pie. Para el pugilato, los atletas revestían sus manos con correas de cuero trenzadas. El combate acababa cuando uno de los dos boxeadores levantaba el brazo en señal de derrota. El “pancracio” era una combinación de los dos ejercicios anteriores: todos los golpes estaban permitidos, incluido el estrangulamiento. Sólo estaba prohibido cegar al contrario, morderle y quebrarle los dedos.
En el siglo XVIII, el Diccionario de Autoridades lo define de la siguiente manera: «Contienda o exercicio que se hace entre dos, lidiando a brazo partido, en que se considera vencedor el que hecha a su contrario a tierra». Este mismo Diccionario nos dice el significado de luchar «a brazo partido»: es una «frase adverbial, que denota el modo de contender, luchar y batallar uno contra otro con los brazos, igualmente y sin otras armas ofensivas».
El Diccionario de la Lengua Española dice: «Luchar: contender dos personas a brazo partido. Lucha: pelea entre dos, en que abrazándose uno a otro, procura cada cual dar con su contrario en tierra».
En primer lugar hay que destacar que hasta hace muy poco tiempo, ha sido una manifestación folklórica, como sucedía con los bolos en las romerías, pero en poco tiempo la lucha leonesa ha pasado a ser un auténtico deporte federado.
El significado actual de la palabra lucha, según el Diccionario de la Real Academia Española:
– Aluchar (del lat. aluctari), luchar dos personas agarradas para derribar una de ellas a su adversaria.
– Aluche (de Aluchar), pelea entre dos, en que agarrándose uno a otro con ambas manos en sus sendos cinturones de cuero procura cada cual dar con su contrario en tierra, conforme a determinadas reglas, y es diversión popular.
Es la lucha leonesa o aluche, un deporte autóctono de origen ancestral, en sus primeros orígenes parece probable su coincidencia con ejercicios guerreros. La lucha convocaba a niños, adolescentes y mozos a las «agarradas» que en tiempo lejano ya, consistía en cogerse del pantalón de sayal al contrario. La lucha se hacía en las praderas y eras, cercanas al pueblo. Se luchaba varias horas de las tardes de fiesta y domingos practicando las «mañas» la elegante «cadrilada», la rápida «media vuelta», el fino «traspiés», la sutil «mediana», el espectacular «voleo» y la menos heterodoxa «zancadilla», dedilla gocha o tranca, rodillín, zancajo, defensas en el aire, falseos o contras, etc. Todo ello para prepararse y estar dispuestos a defender el pabellón del pueblo en las fiestas patronales de otros pueblos vecinos, donde situado el representante luchador en el «corro» lanzaba el típico grito: ¿Hay quien luche?…
Manuel J. Veleda Vallelado
REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA LUCHA LEONESA
Artículo I Los luchadores
1.1.- Se considera luchador a aquel que se encuentra en posesión de la licencia que como tal expide la Federación de Lucha, solicitada personalmente o a través de su Club, por medio de su Delegación correspondiente. Se exigirá la adscripción a uno de los clubes reconocidos oficialmente por la federación de lucha.
1.2.- El Luchador de Lucha Leonesa tendrá siempre carácter de aficionado para todos los efectos.
1.3.- Todo luchador para suscribir licencia deberá pasar reconocimiento médico según la normativa vigente. Si es menor de edad, deberá poseer la autorización del padre o tutor.
1.4.- La firma de la licencia constituye declaración expresa de cumplir el presente reglamento.
1.5.- Categorías de LOS LUCHADORES:
- Atendiendo al sexo de los luchadores, se establecen las categorías masculina y femenina.
- Dependiendo de la edad se dividen en las siguientes categorías:
- BENJAMÍN: de ocho a diez años, inclusive.
- ALEVÍN: de once a doce años, inclusive.
- INFANTIL: de trece a catorce años, inclusive.
- CADETE: de quince a dieciséis años, inclusive.
- JUVENIL: de diecisiete a dieciocho años, inclusive.
- SENIOR: de diecinueve a cuarenta años, inclusive.
- VETERANO: de más de cuarenta años.
- Y dependiendo del peso, se establecen las categorías de ligeros, medios, semipesados y pesados.
1.6.- En las categorías de senior y veteranos se establecen los siguientes pesos:
- MASCULINO:
- LIGEROS: Hasta 67 Kilos y 50 gramos.
- MEDIOS: De 67 kilos y 51 gramos hasta 77 kilos y 50 gramos.
- SEMIPESADOS: De De 77 kilos y 51 gramos a 88 kilos y 50 gramos.
- PESADOS: Más de 88 kilos y 51 gramos.
- FEMENINO:
- LIGEROS: Hasta 50 Kg.
- MEDIOS: De 50,01 a 58 Kg.
- SEMIPESADOS: De 58,01 a 68 Kg.
- PESADOS: Más de 68 Kg.
El orden de lucha será: Ligeros, Medios, Semipesados y Pesados.
1.7.- La LUCHA BASE comprende las categorías de benjamines, alevines, infantiles, cadetes y juveniles, y teniendo en cuenta las diferentes categorías se establecen los siguientes pesos:
MASCULINO
| Categorías | Edad (*) | PESOS | |||
| LIGEROS | MEDIOS | SEMIPESADOS | PESADOS | ||
| BENJAMÍN | 8, 9 y 10 | Hasta 25 kg | De 25,01 a 30 kg | De 30,01 a 35 kg | Más de 35 kg |
| ALEVÍN | 11 y 12 | Hasta 35 kg | De 35,01 a 42 kg | De 42,01 a 50 kg | Más de 50 kg |
| INFANTIL | 13 y 14 | Hasta 45 kg | De 45,01 a 52 kg | De 52,01 a 60 kg | Más de 60 kg |
| CADETE | 15 y 16 | Hasta 50 kg | De 50,01 a 60 kg | De 60,01 a 70 kg | Más de 70 kg |
| JUVENIL | 17 y 18 | Hasta 56 kg | De 56,01 a 66 kg | De 66,01 a 76 kg | Más de 76 kg |
(*) Años que se cumplen dentro del año natural, de enero a diciembre.
FEMENINO
| Categorías | Edad (*) | PESOS | |||
| LIGEROS | MEDIOS | SEMIPESADOS | PESADOS | ||
| BENJAMÍN | 8, 9 y 10 | Hasta 25 kg | De 25,01 a 30 kg | De 30,01 a 35 kg | Más de 35 kg |
| ALEVÍN | 11 y 12 | Hasta 35 kg | De 35,01 a 42 kg | De 42,01 a 50 kg | Más de 50 kg |
| INFANTIL | 13 y 14 | Hasta 45 kg | De 45,01 a 52 kg | De 52,01 a 60 kg | Más de 60 kg |
| CADETE | 15 y 16 | Hasta 48 kg | De 48,01 a 55 kg | De 55,01 a 65 kg | Más de 65 kg |
| JUVENIL | 17 y 18 | Hasta 50 kg | De 50,01 a 58 kg | De 58,01 a 68 kg | Más de 68 kg |
(*) Años que se cumplen dentro del año natural, de enero a diciembre.
1.8.- Normas de participación en las competiciones o corros:
- Los corros de las categorías de benjamines, alevines e infantiles serán mixtos, participando conjuntamente niños (luchadores) y niñas (luchadoras).
- Podrán participar en los corros o competiciones de categoría senior:
- Los luchadores de categoría senior y veteranos.
- Los juveniles que cumplan dieciocho años dentro del año en el que se celebre el corro.
- Los juveniles que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan participado en la mitad más uno de los Corros programados en esa temporada para la Lucha Base. Hasta que se celebren dos Corros de la Lucha Base se tendrá en cuenta su participación en el año anterior.
- Que estén clasificados entre los cinco primeros de su categoría en la Lucha Base.
- Los Juveniles de diecisiete años deberán acreditar haber competido un año con licencia federativa de Lucha Leonesa. El orden de la Lucha será : Ligeros, Medios, Semipesados y Pesados.
1.9.- Todo Luchador con Licencia vigente tiene las siguientes obligaciones:
- Someterse a la disciplina deportiva de su Club, participando en sus entrenamientos y competiciones, aportando su máximo esfuerzo a la consecución del triunfo.
- Conocer cuantas disposiciones y normas emita la Federación y Delegación correspondientes y acatarlas.
- No alinearse en otro Club, sea federado o no, sin autorización escrita de su club y visto bueno de su Delegación.
- Acatar lo dispuesto por el entrenador y el capitán del equipo durante la celebración de encuentros o entrenamientos por equipos.
1.10.- El Luchador cuenta con los siguientes derechos:
- Libertad para suscribir Licencia.
- Derecho a participar en competiciones individuales que se convoquen de libre inscripción por la Federación o Delegación.
Artículo II Los clubes
2.1.- Constituye un Club a los efectos contenidos en el presente Reglamento toda Asociación Deportiva con sus Estatutos aprobados e inscritos en el Registros de Clubes, Agrupaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la Federación territorial de Lucha a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes.
2.2.- Su no participación en competiciones oficiales por Clubes o Equipos durante dos temporadas consecutivas traerá consigo la pérdida de sus derechos como tal, salvo que no tenga suficientes Luchadores para formar Equipo y la Territorial así lo certifique.
2.3.- Cada Club o Agrupación podrá adoptar la denominación que libremente elija, siendo este nombre el que figurará en sus Estatutos, no pudiendo ningún Club o Agrupación adoptar denominación igual a la de otro ya existente.
2.4.- Se llevará por parte de la Federación Territorial de la Lucha un registro de Clubes o Agrupaciones.
2.5.- Para modificar su denominación un Club, deberá atenerse a lo establecido en sus Estatutos.
2.6.- El Club o Agrupación puede estar constituidos por varios Equipos.
2.7.-Los derechos de los Clubes o Agrupaciones serán fundamentalmente los siguientes:
a) Participar en la elección y gestión de su Delegación Provincial y Federación Territorial de Lucha, de acuerdo con lo establecido en el punto seguido.
b) A estar representados en la Asamblea General de la Federación Territorial de Lucha y participar en las elecciones correspondientes a los Órganos Directivos de la misma.
c) A participar en Competiciones Provinciales y Regionales previamente establecidas en el calendario oficial.
d) Concertar Competiciones Amistosas con otros Clubes en fechas compatibles con las señaladas para las Competiciones Oficiales con la previa autorización de la Delegación correspondiente.
e) Participación del régimen económico general que anualmente establece la Federación Territorial para los Clubes o Agrupaciones, en la medida que determinen las correspondientes normas.
f) Recibir de la Federación Territorial de Lucha y de su Delegación Provincial protección y defensa de sus intereses deportivos.
g) Todos aquellos que la Federación Territorial de Lucha establezca en cada caso.
2.8.-Las obligaciones de los Clubes o Agrupaciones serán fundamentalmente las siguientes:
a) Cumplir con el Estatuto, Reglamento y Normas de la Federación Territorial de Lucha, de su Delegación y las suyas propias.
b) Someterse a la autoridad de los Órganos Deportivos de los que dependa.
c) Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban y asistir a
cuantas reuniones se les cite.
d) Abonar las sanciones económicas impuestas por la Federación o Delegación y si estas no se cumplen, perder los derechos totales o parciales a los que pudieran tener derecho.
e) Dar a conocer el Reglamento, Normas y cuantas disposiciones emitan los Órganos Deportivos Superiores.
f) Reconocer a todos los efectos las credenciales extendidas por la Federación Territorial de Lucha y la Delegación Provincial correspondiente.
Artículo III EL TERRENO
3.1.-El terreno de lucha podrá ser el tradicional, es decir, sobre césped, o bien sobre colchoneta u otro sistema tal que, igual que los anteriores, impida que cualquier contacto violento del Luchador contra el suelo podrá ser peligroso.
3.2.-Las dimensiones del terreno de lucha, serán las de un cículo de 18 metros de diamétro, como minimo para los corros de categoría senior y juvenil y 12 metros de diamétro como mínimo para los corros de las categorías de Lucha de Base restantes.
3.3.-La separación entre el público y el corro será por lo menos de 2 metros, no permitiéndose la permanencia de público en dicha zona.
3.4.-Será el árbitro junto con un representante de los luchadores y el Delgado del Corro quien revise la zona de Lucha con el fin de observar si reúne las condiciones exigidas. Si estas condiciones se pueden subsanar o por el contrario son insalvables, se decidirá por mayoría entre los tres representantes. En las competiciones de Lucha leonesa de Base las decisiones las tomarán el Árbitro y el Delegado del Corro.
3.5.-El corro será inspeccionado por un representante federativo con 48 horas de anticipación.
3.6.-Bajo ningún aspecto se permitirá el desarrollo de lucha en terrenos que presenten peligro higiénico o físico para el luchador.
Artículo IV EL UNIFORME
4.1.-Todo luchador irá provisto de pantalón corto de deporte y camiseta deportiva. La equipación será la oficial del club por el que tenga su licencia deportiva. En caso de que dos luchadores salgan con una camiseta del mismo color, el árbitro se dirigirá a la mesa y esta se encargará de proporcionar otra camiseta de distinto color.
4.2.-Se permitirá la utilización de camiseta antideslizante o una faja lisa de una sola vuelta y una camiseta. La faja siempre permanece debajo de la camiseta.
4.3.-En la lucha por equipos, el color de la camiseta de cada uno de los equipos será único, para su perfecta identificación.
4.4.-El luchador actuará descalzo, permitiéndosele en los pies únicamente el uso de tobilleras en los tobillos, rodilleras en las rodillas, así como faja, coderas, hombreras y muñequeras flexibles y blandas que no dificulten la acción del adversario. El uso de vendajes funcionales será permitido. Los calentadores sólo estarán permitidos bajo prescripción médica.
4.5.-Queda prohibido el uso de objetos que puedan causar daño al contrario, ordenando el árbitro desprenderse de éstos antes de comenzar el combate. Los luchadores deben cumplir las normas higiénico – sanitarias básicas, haciendo principal incidencia por su importancia en uñas de manos y pies, así como pelo corto o recogido.
4.6.-Los cinturones empleados en la lucha serán de cuero curtido de tres centímetros de anchura, retirándose de la misma todos aquellos que presenten una oscilación mayor o menor de medio centímetro, o hebillas que puedan ocasionar daño a juicio del árbitro.
4.7.-Los cinturones correspondientes a cualquier Competición Oficial, estarán en la zona de los luchadores, saliendo ambos con el cinturón ya preparado.
4.8.-El luchador no podrá beber agua durante el combate.
Artículo V EL SISTEMA DE LUCHA Y CLASIFICACIÓN DE LOS CORROS
5.1.-Los corros podrán ser promovidos por:
a) Federación de Lucha.
b) Delegaciones Provinciales de Lucha.
c) Por los Clubes de Lucha.
d) Cuantas Entidades Oficiales o Privadas lo deseen.
5.2.-La organización de los corros correrá a cargo de la Federación Territorial de Lucha, de la Delegación Provincial de Lucha, de los Clubes o Agrupaciones debidamente autorizados por la Delegación correspondiente.
5.3.-Al principio de cada temporada y con antelación suficiente, la Delegación Provincial de Lucha recabará de las Entidades que tradicionalmente lo venían celebrando y de los Clubes de Lucha existentes, fechas en que éstos deseen hacer corro, programando, a la vista de los mismos, el calendario oficial de la temporada, al cual se unirán cuantos Campeonatos o Competiciones deseen celebrar. Este calendario de competición será hecho público, y toda Entidad que posteriormente desee la celebración de un corro, se ajustará a las fechas libres que hubiera en el mismo. El sistema de solicitud de Corros Senior de la temporada de verano, seguirán el siguiente orden de preferencia: 1o Los Corros tradicionales, 2o Los Clubes, 3o Solicitudes que primero lleguen.
5.4.-Considerando que toda programación de más de un corro en el mismo día es perjudicial para el desenvolvimiento de este deporte, no se concederán más de una licencia para el mismo día por la tarde, salvo en casos muy especiales, pudiendo autorizar en la misma fecha corros DE LUCHA LEONESA DE BASE, siempre que no tengan lugar en la misma localidad y a la misma hora.
5.5.-Los corros de aficionados podrán ser:
a) De taquilla.
b) De entrada libre.
5.6.-Los corros de Lucha leonesa de Base no tendrán nunca carácter de corro de taquilla.
5.7.-Tanto unos como otros, incluido los corros de Lucha leonesa de Base, necesitarán para su celebración una autorización previa de la Federación o Delegación, en la que haga constar:
a) Lugar de competición.
b) Fecha.
c) Categoría del corro.
d) Derechos correspondientes a la Organización.
e) Premios y dietas.
f) Delegados del corro.
5.8.-Todos los corros que se celebren, bien sean de taquilla o de entrada libre, harán efectivo en el acto de la firma del contrato los derechos de organización y dietas.
5.9.-Los sistemas podrán ser de tres clases:
a) De libre inscripción.
b) De selección.
c) De equipos.
5.10.-Se denominan corros de libre inscripción, aquellos en que los luchadores participantes sean los que se presenten en el lugar de la competición con intención de luchar con el requisito de estar en posesión de la licencia vigente e inscribirse: el peso de Ligeros desde 30 minutos antes de la hora de comienzo del corro hasta el comienzo del mismo. El peso de Medios comenzará cuando la competición de Ligeros esté en cuartos de final. El peso de Medios quedará cerrado al comenzar la final de ligeros. El peso de Semipesados comenzará cuando la competición de Medios esté en cuartos de final. El peso de Semipesados quedará cerrado al comenzar la final de Medios. El peso de Pesados comenzará cuando la competición de Semipesados esté en cuartos de final. El peso de Pesados quedará cerrado al comenzar la final de Semipesados.
5.11.-Se denominan corros de selección aquellos en que los luchadores participantes hayan sido previamente convocados por el organismo competente. Los corros de Selección son:
a) Campeonato Provincial: Participación libre para todo luchador con licencia en vigor.
b) Ribera contra Montaña: A principio de temporada, y consultando con los luchadores, se elegirá por los clubes de cada zona, un seleccionador, cuya duración será de un año, pudiendo ser renovado o permaneciendo siempre que los clubes lo estimen oportuno. Se luchará a la antigua usanza con pantalón largo de tela fuerte arremangado hasta la rodilla y camiseta de tirantes. Permanecerá en el corro el luchador que consiga una caída entera o dos medias. Los luchadores participantes por cada zona serán: Cuatro de Alevines (uno por cada categoría), cuatro Infantiles (uno por cada categoría), cuatro de cadetes (uno por cada categoría), cuatro de Juveniles (uno por cada categoría) y senior (cuatro por cada categoría).
c) Campeón de Campeones: Participarán todos los luchadores de todas las categorías que hayan ganado algún corro a lo largo de la temporada estival en su categoría y peso. Si un luchador ha sido en más de un peso campeón, podrá luchar en cada uno de los pesos, si así lo desea. Todos los luchadores se pesarán para poder participar pasando por báscula, según marca el reglamento. Finalmente, habrá un Campeón de Campeones en cada categoría.
d) Campeonato autonómico: Sólo podrán participar luchadores Senior y Juvenil, estos últimos según artículo I, apartado 1,8.
5.12.-Serán denominados corros de equipo, aquellos en los que la participación en los mismos sea de luchadores que pertenezcan al mismo club, a distintos clubes representantes de ciudades o comarcas, o bien selecciones de clubes comarcales, vecinales, etc.
5.13.-Los corros de libre inscripción así como los corros de selección tendrán un premio escalonado para los cuatro primeros clasificados y una dieta también escalonada al resto de luchadores acorde con la categoría del corro.
Artículo VI COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS
6.1.-El equipo.
6.1.1.- Definición: Es el conjunto de luchadores agrupados bajo una misma denominación, habitualmente la de un club, con el fin de participar en competiciones de Lucha Leonesa.
6.2.-El Delegado.
6.2.1.- Al frente de cada equipo figurará un delegado, que será el único representante del club ante la organización.
6.3.-El Entrenador.
6.3.1.- Persona debidamente acreditada por la Federación, titulada y con licencia federativa en vigor, que ocupará sitio al lado de sus luchadores cuando estén en silla, no pudiendo dirigirse al árbitro del encuentro. En caso de que tanto el entrenador como la persona responsable del club se dirijan al árbitro o mesa de malos modos, sería sancionado el club.
6.3.2.- Cada equipo está obligado a poseer un entrenador titulado debidamente acreditado por la Federación de Lucha.
6.4.-En cada jornada participarán cuatro equipos, disputándose dos confrontaciones.
6.5.-Todos los equipos participantes se encontrarán en la instalación deportiva a la hora del comienzo del corro. Pasado el tiempo de cortesía de 5 minutos se procederá a la descalificación de los ausentes y de aquellos que no reúnan el número de luchadores preceptivos para disputar el encuentro.
6.6.-Salida al terreno de los equipos. 6.6.1.- En primer lugar, saldrá el equipo local, en fila y uniformado, precedido por el capitán del equipo. El entrenador entrará en último lugar con la indumentaria adicional. Levantarán todos las manos en señal de saludo. A continuación saldrá el equipo visitante, que lo hará de igual forma y manera. Una vez efectuado el saludo al público estrecharán la mano de los componentes del equipo rival, colocándose a continuación en el sitio destinado para el equipo visitante. A continuación, el equipo visitante entregará la lista oficial al entrenador del equipo local y éste, una vez hechas las correcciones oportunas en su lista oficial, se las entregará a la mesa para comenzar la competición.
6.7.-Composición.
6.7.1.- Los encuentros se celebrarán por el sistema tradicional y serán:
a) Lucha corrida
b) Todos contra todos
6.8.-Las competiciones interclubes se regirán por las normas y disposiciones recogidas en el apéndice anexo a este Reglamento.
Artículo VII EL ÁRBITRO
7.1.-En el aspecto técnico, el árbitro es la autoridad única e inapelable para dirigir los corros de lucha. Su situación será apelable ante el órgano competente de la Delegación.
7.2.-La autoridad del árbitro comienza en el momento de entrar en el recinto deportivo y no termina hasta que lo abandona, conservándolo por tanto durante los descansos, interrupciones y suspensiones.
7.3.-Corresponde al árbitro antes de las competiciones:
a) Inspeccionar el terreno de lucha para comprobar el marcaje de líneas y la existencia de las condiciones que, en general, tanto el terreno como sus instalaciones deben reunir según lo establecido reglamentariamente, dando al Delegado de corro las instrucciones precisas para que subsane cualquier deficiencia que advierta, y en caso de que no reúna las condiciones exigidas suspenderá la competición.
b) Solicitar la presencia de las fuerzas del orden antes y durante la competición.
7.4.-Corresponde al árbitro en el transcurso de la competición:
a) Cuidar de la aplicación del reglamento y normas, siendo inapelables sus decisiones.
b) Tomar nota de las incidencias que se produzcan.
c) Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta a todo luchador que observe conducta incorrecta o proceda de manera inconveniente.
7.5.-Corresponde al árbitro después de la competición:
a) Redactar de manera fiel, concisa y objetiva el acta de la competición.
b) Una vez terminada la competición, formalizar el acta y remitirla a la Delegación correspondiente en un plazo máximo de 48 horas después de la conclusión de ésta.
c) Formular por separado, si lo cree conveniente, cuantos informes aclaratorios, ampliatorios o complementarios juzgue oportuno debiendo remitirlos en igual plazo de tiempo a la referida Delegación Provincial correspondiente.
7.6.-Los árbitros se colegiarán en un Colegio Provincial de árbitros dependiendo de la Delegación Provincial correspondiente, formándose uno a nivel regional donde están representados todos los Comités Provinciales y dependiendo de la Federación Territorial de Lucha.
7.7.-El uniforme arbitral será el oficial, formado por un pantalón oscuro, camiseta clara y zapatillas deportivas. En lona, es recomendable zapatilla blanda.
Artículo VIII EL ACTA
8.1.-El acta es el documento necesario para el conocimiento de los hechos habidos en una competición. El árbitro deberá hacer constar en ellas los siguientes datos:
a) Fecha, hora, lugar de competición y clase de la misma.
b) Resultado de la competición y nombre de los delegados de corro y federativos, así como el suyo propio.
c) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos.
d) Cualquier incidente ocurrido antes, durante y después de la competición y en los que hubieran intervenidos directivos, luchadores y personas afectadas a la organización.
e) Deficiencias advertidas en el terreno y sus instalaciones en relación con las condiciones que uno y otras deban reunir a tenor de lo dispuesto reglamentariamente.
f) Cualquier otra observación que considere oportuno hacer constar.
g) El acta será firmada por el Delegado federativo y el árbitro.
Artículo IX ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL CORRO
9.1.-La organización nombrará como mínimo tres miembros que serán los encargados de formar la mesa que presidirá el corro. El Delegado federativo lo nombrará el Presidente de la organización de entre los miembros de la misma.
9.2.-Le corresponde al Delegado federativo:
a) Ostentar la representación de la organización en todo el desarrollo del corro, teniendo la máxima autoridad deportiva sobre la organización y participantes.
b) Presenciar los sorteos de los luchadores.
c) Requerir el concurso de la fuerza pública en caso de que fuera necesario, por agresión al árbitro, a los luchadores, o bien, por manifiesto escándalo del público presente o por invasión del corro.
d) Recogerá al final del corro las actas del mismo debidamente firmadas.
9.3.-Le corresponde al locutor: El anuncio del desarrollo de los combates, anuncio de emergencia, competiciones próximas y cuestiones de interés. También efectuará el control y anotaciones correspondientes de los resultados de los combates.
9.4.-Le corresponde al pesador: Efectuar los pesajes correspondientes, atendiéndose al tiempo y pesos reglamentados.
9.5.-El Delegado de corro será designado por los patrocinadores de la competición y puesto en conocimiento de la organización en el momento de la firma del correspondiente contrato.
9.6.-Será funciones del Delegado del corro:
a) Se pondrá a disposición del arbitro y Delegado federativo, media hora antes del inicio de la competición.
b) Subsanará o dará las órdenes oportunas para eliminar las anomalías que presente el terreno de lucha.
c) Estará a disposición del árbitro y Delegado federativo hasta que finalice la competición.
Artículo X LICENCIAS
10.1.-Serán expedidas a través del órgano competente y se realizarán durante cualquier época del año, finalizando su validez el 31 de diciembre de ese mismo año.
Artículo XI DESARROLLO DE LOS COMBATES
11.1.-Todo luchador para poder participar en las competiciones de lucha leonesa deberá pesarse vestido con pantalón corto y camiseta deportiva y según su peso podrá luchar en su categoría o en la inmediatamente superior. Dicho pesaje se realizará en el periodo establecido según el artículo 5.10. Cada luchador tendrá la obligación de presentar la licencia del año en curso para hacer la inscripción en el momento del pesaje.
11.2.-Habrá un sorteo previo que determinará el emparejamiento de los luchadores, permitiéndose la presencia de un luchador en la mesa durante el sorteo de la competición, que será el primero que se inscriba en su categoría.
11.3.-Con vistas a que a la final concurran dos luchadores solamente, se realizará una eliminatoria previa para que participen en sucesivas eliminatorias 32, 16, 8 ó 4 luchadores.
11.4.-Un combate se inicia con la presencia de los contendientes ante el árbitro, en presencia del cual se saludarán.
11.5.-Los cinturones serán colocados por cada uno de los luchadores, de tal manera que erguido el luchador y colocado el cinturón por encima de las caderas, ya abrochado, deberá permitir el cómodo agarre del adversario con las manos.
11.6.-La hebilla se colocará en la zona abdominal central.
11.7.-Cuando algún luchador no estuviera de acuerdo con la forma en que su adversario ha hecho la colocación, lo comunicará al árbitro, el cual permitirá que, en su presencia, el citado luchador corrija la posición del cinturón de adversario, siendo el arbitro quien en última instancia y ante la desavenencia, colocará definitivamente, y sin apelación posterior, los cinturones.
11.8.-Se hará un sorteo previo para determinar cual de las manos de cada uno de los adversarios cogerá por la parte posterior del cinturón ajeno. Este sorteo sólo se efectuará al inicio de cada combate. Si los dos estuvieran de acuerdo no se sorteará.
11.9.-Cada vez que el árbitro conceda puntuación o caída a uno de los luchadores, habrá cambio de mano en el agarre, si uno de ellos así lo desea.
11.10.- Los luchadores se agarrarán partiendo de una postura en que, pecho con pecho recto, el vientre de ambos contendientes se halle separado entre diez y quince centímetro. Mano a media espalda pasando la otra mitad del abdomen.
11.11.- La iniciación del combate será dada por el árbitro haciendo sonar el silbato.
11.12.- El árbitro hará sonar el silbato siempre que:
a) Se inicie el combate.
b) Cuando se produzca un resultado o caída.
c) Se reanude el combate después de una parada.
d) Porque el agarre no es el correcto.
e) Los luchadores salgan del círculo marcado para el desarrollo de la misma.
f) Por criterio arbitral.
g) Se produzca cualquier otra circunstancia anómala.
11.13.- En el curso del combate los árbitros adoptarán una postura y situación tal, que le permita en todo instante ver tanto la posición total de los contendientes como la posición de las manos de cada uno de ellos.
11.14.- En el momento que en el transcurso de una pelea, el árbitro haga sonar el silbato, deben los luchadores soltarse inmediatamente, poniendo fin a la misma y carecerá de valor cualquier resultado posterior.
11.15.- Los luchadores anunciados como preparados para competir, se acercarán a la mesa de la organización, ocuparán los lugares reservados para ellos, se prepararán, se colocarán el cinto que se les entregue para salir a com-
petir una vez que haya finalizado la pareja anterior.
11.16.- La duración máxima en la categoría Senior hasta semifinales será de minuto y medio, mientras que en semifinales y finales la duración máxima será de tres minutos. En la Lucha base la duración de los combates será de dos minutos en las categorías de juvenil y cadete, y de minuto y medio en las categorías de infantiles, alevines y benjamines.
11.17.- En el transcurso de un combate no habrá descanso.
11.18.- Si no existiese ataque durante 20 segundos se pitará pasividad. Si persiste el no ataque durante otros 15 segundos se mostrará tarjeta amarilla, y si continúan sin atacar, en 10 segundos, tarjeta roja.
11.19.- En caso de mediar lesión en el transcurso de un combate, se paralizará el reloj.
11.20.- Transcurrido el tiempo a que hace referencia el artículo 11.16 y no habiéndose producido la victoria de ninguno de los contendientes, se procederá de la siguiente manera:
a) Se clasificara para la siguiente eliminatoria o alcanzará la clasificación correspondiente, el luchador que puntué en primer lugar.
b) En caso se empate a cero, se proclamará vencedor el luchador que tenga menos amonestaciones. En caso de que estén iguales en amonestaciones, los luchadores tendrán 30 segundos más de combate para dilucidar el vencedor que será el primero que se anote cualquier puntuación o que no sea sancionado con amonestación. De terminar éstos 30 segundos y persistir el empate serán eliminados los dos luchadores.
Artículo XII CAÍDAS Y PUNTUACIONES
12.1.-En Lucha Leonesa se conseguirá puntuar siempre que el luchador ponga sobre el suelo a su contrario por encima de la rodilla.
12.2.-Los tipos de puntuación que un luchador puede obtener son:
a) Caída entera o su equivalencia de dos puntos.
b) Media caída o un punto.
12.3.-Un luchador será derrotado cuando su adversario totalice contra él un total de dos caídas o cuatro puntos.
12.4.-Se producirá una caída entera cuando el luchador que la sufra haga contacto en el suelo con su espalda, entendiendo por espalda desde la región glútea hasta la última vértebra cervical.
12.5.-Se considerará caída entera el apoyo en tierra del hombro por su parte posterior.
12.6.-Será considerada media caída:
a) La caída a tierra por parte de uno de los luchadores haciendo contacto en la misma con el vientre.
b) El soltarse sin previo consentimiento del árbitro. En el caso de que
no hubiese ataque, se parará el combate penalizando media caída al luchador
que se soltó; pero si están en combate y no se aprecia lesión se continuará
aplicando la ley de la ventaja.
c) El tomar contacto con la tierra en plena caída con la parte transversal
del hombro, con el brazo o con la mano, siempre que a este contacto inicial no
siga un inmediato contacto de la espalda contra el suelo.
d) Todo contacto con la cabeza para evitar la caída o para aprovechar
dicho apoyo y proyectar al contrario
12.7.-Si el árbitro no pudiera determinar con precisión cuál de los dos
luchadores ha tocado en primer lugar el suelo, o si lo hubiesen hecho ambos al
mismo tiempo, decretará caída nula.
Artículo XIII EL DOPAJE
13.1.-Se considerará dopaje de un luchador el uso o administración de
sustancias o el empleo de métodos destinados a utilizar artificialmente las
capacidades físicas de los luchadores, así como la negativa a someterse a los
controles requeridos por personas y órganos competentes, o cualquier acción
u omisión que impidan o perturben la correcta realización de dichos controles.
13.2.-Serán responsables de dopaje todos los luchadores que den posi-
tivo o se nieguen a someterse a los controles reglamentariamente establecidos,
o eviten por cualquier medio su reconocimiento, al igual que los luchadores
conniventes o colaboradores con las prácticas, métodos o usos del dopaje.
13.3.-El Comité Disciplinario competente iniciará el procedimiento disci-
plinario correspondiente una vez recibido el resultado positivo del control, ante
la negativa del interesado a someterse a los controles, o la renuncia a realizar
el contra-análisis en los cinco días siguientes a la comunicación del resultado
positivo.
13.4.-Para la realización del control antidopaje se aplicará la Orden de
11 de febrero de 1996 por la que se establecen las normas para la realización
del control antidopaje, y la resolución de 25 de febrero de 1996 sobre la lista
de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamen-
tarios de dopaje en el deporte.
13.5.-Dichos controles se podrán realizar dentro y fuera de la competi-
ción, siempre y cuando el luchador esté en posesión de la licencia en vigor, y a
iniciativa de la Federación Territorial de Castilla y León de Lucha, por la Delega-
ción Provincial de Lucha Leonesa o de sus servicios médicos.
13.6.-Las infracciones serán consideradas como faltas graves y serán
sancionadas como tal por el Comité de Disciplina.
Artículo XIV SANCIONES
14.1.-Sobre las faltas y sanciones se ceñirá a lo que a continuación pa-
samos a relacionar en este Régimen Disciplinario.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN TERRI-
TORIAL DE CASTILLA Y LEÓN DE LUCHA PARA LA MODALIDAD DE LUCHA
LEONESA (Aprobado en Asamblea Extraordinaria de 14 de enero de 2000) EN
DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1591/1992, DE
23 DE DICIEMBRE, SOBRE DISCIPLINA DEPORTIVA).
SECCIÓN 1a: DE LAS INFRACCIONES
Artículo I. Las infracciones deportivas se califican en muy graves, graves
y leves.
Artículo II. Infracciones muy graves
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas de
la lucha leonesa o a las normas generales deportivas:
a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimida-
ción o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.
b) Las agresiones físicas o comportamientos, actitudes y gestos anti-
deportivos de luchadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros luchadores o al
público.
c) Las declaraciones públicas de directivos federativos o de clubes, árbi-
tros y deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
d) Los actos notorios que atenten a la dignidad o decoro deportivos,
cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy
grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
e) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de
las pruebas, encuentros o competiciones.
f) La no celebración por causa imputable a sus promotores de los corros
convocados.
g) La organización por los clubes o luchadores de exhibiciones públicas
o competiciones de lucha sin la autorización de la Delegación Provincial previs-
ta en el artículo 2.2.7.d. del Reglamento Deportivo de Lucha Leonesa.
h) El resultado positivo en los controles antidopaje realizados por esta
Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamen-
to Deportivo de Lucha Leonesa, siempre y cuando no se haya presentado un
certificado médico, legal y en curso, acompañado de la receta donde se reflejan
las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos por el Consejo Superior de
Deportes en su resolución de 25-02-1996, a los servicios médicos de esta
Federación con anterioridad a la realización del control antidoping.
Además, son infracciones específicas muy graves de los presidentes y
demás miembros directivos de los clubes o de la Federación:
i) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como
de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamen-
tarias.
j) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma
sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos. k) La incorrecta
utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y
demás ayudas públicas.
l) La organización por los clubes de exhibiciones públicas o competi-
ciones de lucha sin la autorización de la Delegación Provincial prevista en el
artículo 2.2.7.d del Reglamento Deportivo de Lucha Leonesa.
Artículo III. Infracciones graves
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento de sanciones impuestas.
b) Los actos notorios o públicos realizados por el luchador que atenten
a la dignidad o decoro
deportivos. Especialmente, los insultos graves dirigidos al árbitro, al opo-
nente o a los miembros
de la organización y la provocación al público mediante ademanes y
gestos.
c) El abandono acalorado de la competición antes de la conclusión de
la pelea.
d) La tentativa de agresión o la provocación al oponente.
e) Lanzar el cinto hacia los espectadores, árbitros o luchadores.
f) Dirigirse de manera desairada hacia los componentes de la mesa or-
ganizadora.
g) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de
los órganos deportivos
competentes.
h) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias para concen-
traciones de selección.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompati-
bles con la actividad o función
deportiva desempeñada.
j) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos
colegiados federativos.
Artículo IV. Infracciones leves
Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a
las normas deportivas de la lucha leonesa que no estén incursas en la califica-
ción de muy graves o graves, y muy especialmente las siguientes:
1.- Infracciones leves sancionables con amonestación verbal
a) La tardanza en salir a competir por tiempo superior a quince segundos
desde la finalización del combate anterior.
b) El abandono temporal del combate sin permiso del árbitro.
c) La falta de combatividad.
d) El aflojar el cinto sin haber concluido el combate.
e) Otras circunstancias que, a juicio del árbitro, sean merecedoras de
amonestación verbal.
2.- Infracciones leves sancionables con tarjeta amarilla
a) La no aceptación de la decisión arbitral.
b) Arrojar el cinto al suelo con malos modos.
c) La desconsideración hacia el árbitro, hacia los organizadores, hacia el
contrario o hacia el público.
d) Tirar o empujar al contrario para sacarle fuera del círculo o salir ambos
intencionadamente fuera de él.
e) Dos avisos de pasividad en el mismo corro.
f) Provocar con malos modos la suelta del contrario.
g) La reincidencia en conductas constitutivas de amonestación.
h) Otras circunstancias merecedoras de este tipo de sanción a criterio
del árbitro.
3.- Infracciones leves que por sí mismas dan lugar a la tarjeta roja
a) La acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo corro.
SECCIÓN 2a: DE LAS SANCIONES
Artículo V. Sanciones por infracciones muy graves
A la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artí-
culo 2o del presente reglamento corresponderán las siguientes sancio-
nes:
a) Multas no inferiores a 601,01 euros ni superiores a 3.005,06 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
c) Pérdida o descenso de categoría o división. d) Prohibición de acceso
a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no su-
perior a cinco años.
e) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o sus-
pensión o privación de licencia federativa, o habilitación equivalente de los
clubes, con carácter temporal, por un plazo de cinco corros a tres años, en
adecuada proporción a la infracción cometida.
f) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización
deportiva, o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de los
clubes, igualmente a perpetuidad.
Por la comisión de las concretas infracciones enumeradas en el
artículo 2o de este Reglamento podrán imponerse las siguientes san-
ciones:
• Para las infracciones recogidas en los artículos 2.a), 2.c), 2.d) y 2.g),
suspensión desde siete corros hasta tres años para el luchador o inha-
bilitación hasta tres años para el directivo de club que, en su caso, haya
cometido la infracción.
• Para la infracción prevista en el artículo 2.e), suspensión desde siete
corros hasta tres años para el luchador y descalificación del equipo al
que pertenezca.
• Para la infracción prevista en el artículo 2.b), suspensión desde once
corros hasta tres años.
• Para la infracción prevista en el artículo 2.h), suspensión con un mí-
nimo de diez corros y un máximo de quince. En caso de reincidencia, el
luchador será sancionado con un año. En caso de producirse por tercera vez
un resultado positivo en el control antidopaje, el luchador será inhabilitado a
perpetuidad.
• Para la infracción descrita en el articulo 2.f), prohibición de celebra-
ción de competiciones en ese lugar hasta cinco años.
• Para las infracciones señaladas en los artículos 2.i), 2.j), 2.k y
2.l), inhabilitación hasta tres años.
Artículo VI. Sanciones por infracciones graves
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo
3o del presenta reglamento, corresponderán las siguientes sanciones:
A. Multas no inferiores a 150,25 euros ni superiores a 601,01 euros.
B. Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o sus-
pensión temporal de la habilitación para el luchador (o en su caso el Club, si
éste ha sido el autor de la infracción) pueda competir hasta cuatro corros, en
adecuada proporción a la infracción cometida.
Serán castigados con las siguientes sanciones los autores de las
siguientes infracciones previstas en el artículo 3o:
• Para las infracciones prevista en los artículos 3.a), 3.b), 3.c), 3.d), 3.e),
3.f), 3.g), 3.h) y 3.i), suspensión con un mínimo de uno y un máximo de
cuatro corros.
• Para la infracción prevista en el artículo 3.j), multa de 150,25 euros
a 601,01 euros.
Artículo VII. Sanciones por infracciones leves
Por la comisión de las infracciones leves previstas en el artículo
4o de este Régimen Disciplinario, se podrá acordar la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Tarjeta amarilla.
c) Tarjeta roja por acumulación de dos tarjetas amarillas.
Serán castigados con las siguientes sanciones los autores de las
siguientes infracciones previstas en el artículo 4o:
• Para las infracciones previstas en el artículo 4.1, amonestación.
• Para las infracciones previstas en el artículo 4.2, tarjeta amarilla.
Finalizada una temporada, este tipo de sanciones no serán tenidas en cuenta
para la siguiente a la hora de la acumulación de sanciones del luchador.
• Para las infracciones previstas en el artículo 4.3, tarjeta roja, que lle-
vara aparejada la suspensión para el deportista de la posibilidad de luchar en el
corro inmediatamente posterior a aquél en que se le mostrara la última tarjeta
dentro de esa misma competición, exceptuando los Corros de Selección. En
caso de que la tarjeta roja sea por pasividad no conlleva la pérdida de
derecho para la competición siguiente.
Artículo VIII.
Cuando el árbitro observe la existencia de la comisión de una de las
infracciones tipificadas como infracción grave o infracción muy grave en el cur-
so de una competición, mostrará al luchador la correspondiente tarjeta roja,
que llevará consigo la inmediata expulsión de la competición. Si se trata de la
semifinal y la tarjeta se muestra a los dos luchadores, ambos quedarían clasifi-
cados en cuarto lugar. En el mismo caso, si se trata de la final, éstos quedarán
clasificados en segundo lugar.
Además, esta tarjeta lleva aparejada la suspensión del luchador para los
dos corros siguientes, sin perjuicio de la sanción que de modo definitivo se
pueda imponer por el Comité de Disciplina.
En el mismo corro, se entregará por el delegado de la competición al
sancionado la comunicación de inicio de expediente disciplinario por el Comi-
té de Disciplina, con expresión de los hechos imputados y se le ofrecerá un
plazo máximo de tres días al objeto de alegar en su favor lo que considere
conveniente y proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes. El
sancionado queda obligado a designar en ese mismo momento un domicilio a
efectos de notificaciones.
Artículo IX. Cumplimiento de las Sanciones
Para el caso de que un luchador no cumpla la totalidad de la sanción en
la temporada en curso por finalización de la competición, la sanción impuesta
se completará en la próxima o próximas temporadas.
Artículo X. Régimen de Suspensión de las Sanciones
1.- La mera interposición de alegaciones o recursos contra las sancio-
nes impuestas no paraliza o suspende su ejecución. No obstante, a petición
fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios podrán suspender
provisional y razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas por falta
grave o falta muy grave.
2.- Del mismo modo, el Comité de Disciplina está facultado para suspen-
der la ejecución de las sanciones por falta leve impuestas por los árbitros a la
vista del recurso presentado ante ese comité que exprese motivos que puedan
hacer razonable esa suspensión.
SECCIÓN 3a: DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Artículo XI. Órganos Disciplinarios
1o) Los árbitros del corro están facultados para amonestar y mostrar las
tarjetas por actos apreciados por ellos o, a requerimiento del delegado de la
competición, por motivos observados por éste o por los componentes de la
organización. Las circunstancias observadas por los árbitros y delegado de la
competición serán reflejadas en el acta de la competición. Cuando la conducta
descrita sea constitutiva de infracción leve, la sanción impuesta por el árbitro
es recurrible en el plazo máximo de tres días ante el Comité de Disciplina.
2o) El Comité de Disciplina es, en primera instancia, el órgano deciso-
rio de carácter administrativo sobre todas las cuestiones disciplinarias de esta
Federación. Especialmente, instruirá y resolverá los expedientes disciplinarios
relativos a conductas constitutivas de infracción grave e infracción muy grave.
Los expedientes por infracción grave o muy grave se inician por acta arbitral
acompañada de la tarjeta roja o bien por denuncia de otro de los clubes o lu-
chadores participantes. Resolverá, asimismo, los recursos presentados contra
las decisiones arbitrales por hechos constitutivos de infracción leve y se pro-
nunciará sobre las peticiones de suspensión de las sanciones impuestas por
estos colegiados formuladas en su caso por los sancionados. Estará compuesto
por un Presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario. Los
acuerdos de este órgano serán válidos cuando sean aprobados por la mayoría
simple de los miembros presentes. Contra las resoluciones del Comité de Dis-
ciplina resolutorias de expedientes disciplinarios que versen sobre infracciones
graves o muy graves, cabe recurso ante el Comité de Apelación en el plazo
máximo de quince días.
3o) El Comité de Apelación es el órgano que decide sobre los recursos
interpuestos contra las resoluciones del Comité de Disciplina cuando se trate
de sanciones graves o muy graves. Está compuesto por un Presidente y dos
vocales, actuando uno de ellos como secretario. El Comité resolverá sobre
el recurso planteado en el plazo máximo de un mes. En el caso de no recaer
resolución expresa ese plazo, la reclamación debe entenderse desestimada.
Contra sus acuerdos cabe interponer recurso ante el Comité Castellano Leo-
nés de Disciplina Deportiva. Este recurso puede presentarse en el plazo de
quince días hábiles en este Federación, quien a su vez lo cursará al mencionado
organismo.
SECCIÓN 4a: DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR INFRACCIO-
NES GRAVES O MUY GRAVES
Artículo XII.
Con el fin de conjugar, por un lado, los derechos del infractor a conocer la
acusación contra él formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la pro-
posición de pruebas y, por otro, la intervención inmediata de los órganos disci-
plinarios para garantizar el normal desarrollo de la competición, especialmente
en la temporada de verano, en la que la frecuente sucesión de corros requiere
de una resolución rápida, se establece el siguiente procedimiento abreviado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33.b) del R.D. 1591/1662,
cobre disciplina deportiva: En el mismo corro en el que se cometa la infracción
se entregará al sancionado por medio del delegado de la competición la comu-
nicación de inicio de expediente disciplinario por el Comité de Disciplina, con
expresión de los hechos imputados, y se le ofrecerá un plazo máximo de tres
días al objeto de alegar en su favor lo que considere conveniente y proponer
la práctica de las pruebas que estime pertinentes. El sancionado queda obli-
gado a designar en ese mismo momento un domicilio a efectos de notificacio-
nes. Transcurrido ese plazo, y oídas en su caso las alegaciones realizadas, o
practicadas las pruebas propuestas, el Comité de Disciplina dictará resolución
motivada que pondrá fin al procedimiento, y que será recurrible ante el Comité
de Apelación.
Aprobado en Asamblea Extraordinaria el día 25 mayo 2005.
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